Lleida - Francesc Guillaumet 2010-06-02
El decreto del Vaticano que obliga a entregar el arte sacro en litigio no tiene efectos civiles en España. Así se deriva del auto emitido ayer por el juez Eduardo Bernués del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, que denegó la petición de exequatur (convalidación del decreto de Roma en España) formulada por el obispado de Barbastro y el Gobierno de Aragón y recordó que la Iglesia tiene plena facultad para ejecutar una resolución que ya falló.
La primera resolución civil en liza –la otra, que afecta a la propiedad de las obras, aún está por llegar– se conoció ayer al mediodía después de que el juez emitiera el auto sobre el exequatur. “No cabe sino denegar la petición de exequátur formulada, entendiendo que esta vía no es la pertinente para llevar a cabo el cumplimiento de lo resuelto por los Tribunales Eclesiásticos”, reza el auto del magistrado. De hecho, la argumentación jurídica va más allá y estima lo que desde hace tiempo se ha planteado desde Lleida. La cuestión no es otra de que, según el Concordato entre España y la Santa Sede firmado en 1979, el Estado español sólo reconoce eficacia en el orden civil “a la declaración de nulidad o decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado”. Y esto sólo es así si antes estas sentencias “se declaran ajustadas” al derecho español. El juez reconoce en el auto que la cuestión que plantea el obispado de Barbastro “es novedosa”, puesto que pide el reconocimiento “de una sentencia de un Tribunal Eclesiástico fuera de los supuestos establecidos en el Tratado”. Sí estima el juez que las resoluciones eclesiásticas dictadas por tribunales de su jurisdicción “en el ejercicio de las funciones que les son propias producen plenos efectos en el seno de la Iglesia”. Por esta razón afirma que esta jurisdicción “tiene competencia para decidir sobre la propiedad de los bienes objeto del litigio”, una cuestión que recuerda que ya resolvió la propia Iglesia. Sentencia el juez que a la Iglesia, y en virtud del Concordato, se le “reconoce la posibilidad no sólo de ejecutar sus resoluciones, sino incluso de sancionar a los infractores”. En este punto el autor también dice que tampoco se podría “solicitar el auxilio” de la jurisdicción civil para ejecutar el decreto, puesto que lo puede hacer la propia Iglesia “por las vías que le son propias”. De hecho, Ciuraneta ya pidió permiso para entregar el arte cuando se lo pidió Roma, aunque la resolución Mieras –que en su día avaló el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya– le autorizó a entregar las obras sólo sin romper la unidad de colección.
La resolución de Roma es equivalente a un decreto de un ministerio extranjero
Fuentes jurídicas consultadas por LA MAÑANA explicaron que el decreto que se pretendía convalidar fue dictado por el Tribunal de la Signatura Apostólica, el órgano de la Congregación de Obispos. Este fallo procede por tanto del órgano de una confesión religiosa y no de un Estado, por lo que se asimilaría al decreto que pudiera emitir un ministerio de cualquier país soberano. Las mismas fuentes apuntaron, en relación a la denegación del exequatur, que sería como si se pidiese la homologación en España de un decreto de un ministerio del Gobierno de Francia o de otro país o, sin ir más lejos, de un tribunal de rabinos.
El auto del juez Eduardo Bernués también se hace eco de esta tesis cuando apunta que hay interpretaciones que dicen que en el Concordato “uno de los sujetos es la Iglesia, sujeto religioso que en modo alguno puede asimilarse al Estado”.Las fuentes consultadas por LA MAÑANA incidieron en el hecho de que España, como Estado laico, sólo otorga eficacia civil en dos casos, en el de nulidad matrimonial y en el del matrimonio rato no consumado –como dice el auto– y apuntan que para que sea así debe haber sentencia y no decretos, como es el caso del arte.
Satisfacción en Lleida por la decisión del juez de Barbastro
La decisión del juez de Barbastro de no conceder el exequatur fue acogida con satisfacción por los Amics del Museu y el obispado de Lleida que, como recordó su letrado, Javier Gonzalo, era “parte demandada” en este proceso.
Gonzalo calificó de “justa” esta decisión de acuerdo con el Concordato, pero lamentó que el auto emita opiniones “incorrectas”. Gonzalo apunta que el juez entra en la cuestión de la propiedad, al afirmar que las obras son de Aragón y aclara que el obispado de Lleida “no reclama la propiedad, sino la posesión”. El letrado añadió que si la posesión comporta la propiedad “ya lo dirá la juez a instancias de los Amics del Museu”. También dice que el auto dice que el obispo firmó la entrega de las obras en 2008 al admitir que estaban en depósito y aclara que fue Salinas y no Piris quien lo hizo. El abogado de los Amics del Museu, Francesc Sapena, se felicitó por el auto porque admite los argumentos que siempre han defendido, mientras que el alcalde Ros considera que la decisión refuerza los argumentos de Lleida y volvió a abogar por un pacto.
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